SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LOS AVANCES DEL GOBIERNO ARGENTINO EN SUS COMPROMISOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO

  • Lucas Rekers (Pdte. Fundación Ética Climática y Desarrollo).

  • Juan Bautista López (Prof. de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba).

INFORME

Introducción

La República Argentina ha sancionado y ratificado diversos instrumentos nacionales e internacionales vinculados a la lucha contra los efectos del cambio climático. Así, se podría decir que, desde el plano jurídico, el Estado cuenta con un microsistema normativo vinculado al fenómeno. En este sentido, este se integra con tratados internacionales de gran relevancia como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1), el Protocolo de Kyoto (2) y el Acuerdo de París (3). En el orden interno, ha sancionado leyes vinculadas a diversos aspectos ambientales sectoriales y, en particular, una ley de presupuestos mínimos (4) destinada a regir y fijar las directrices de la política pública y acciones de adaptación y mitigación al cambio climático.

En este sentido, el Estado ha asumido importantes compromisos de acción climática ante la comunidad internacional. Estos tienen su reflejo en instrumentos concretos que deben ser confeccionados y presentados ante los órganos multilaterales. Entre ellos se pueden mencionar la presentación de: las Comunicaciones Nacionales, los Planes Nacionales de Mitigación y Adaptación, las Contribuciones Determinadas a nivel Nacional (en adelante NDC por sus siglas en inglés), los informes bienales de actualización, informes bienales de inventario, informes bienales de transparencia, entre otros.

En este contexto, el presente informe tiene su origen en una solicitud de acceso a la información pública ambiental formulada el 14 de octubre de 2024 ante la Jefatura de Gabinete de Ministros. El objetivo de la solicitud encuentra razón en la necesidad de conocer el avance y desarrollo de las acciones climáticas y de tal manera, evaluar dicho desempeño y otras variables asociadas tales como financiamiento climático, asignación presupuestaria, conformación institucional, etc.

En los siguientes párrafos se analizarán y evaluarán las respuestas brindadas. Como primera medida, se desarrollará el marco normativo en el cual se imprime la pregunta formulada. Luego, se detallará la respuesta. Seguidamente se evaluará el contenido sustancial de la acción a la luz del marco normativo, del contexto local e internacional, y de otras variables obtenidas con posterioridad a lo informado. Transversalmente se considerarán las particulares características que presenta el fenómeno del cambio climático y su proyección en la medida examinada. Finalmente, se presentará una conclusión integral de los puntos tratados.

El contexto desde la narrativa gubernamental

Desde el día 10 de diciembre del año 2023 Javier Milei asumió la presidencia de la República Argentina. Desde sus inicios y a lo largo de su ejercicio, el poder ejecutivo presentó ante la sociedad una narrativa clara con relación al fenómeno del cambio climático de causas antropogénicas.

En sus diferentes discursos, la agenda vinculada a la acción climática fue abordada de un modo crítico por el mandatario. En distintos ámbitos locales e internacionales, expuso a las políticas y acciones contra el cambio climático como un reflejo de la agenda "neo-marxista" que atenta contra la libertad individual cuyo gobierno protege a ultranza. En esta línea, describió al cambio climático como un fenómeno ajeno a la acción humana e inherente al propio curso de la naturaleza (5).

Asimismo, dentro de estas ideas, postuló a la naturaleza como recurso destinado a servir a la humanidad. También adjudicó el carácter "demente" de la "agenda ecologista" a la cual vinculó con la idea de no contaminar el planeta. Dicha idea, implicaría -según sus propios argumentos- eliminar la vida humana (6).

El alto mandatario evadió hasta el momento cualquier tipo de referencia al consenso científico imperante. Si bien implícitamente dejó en claro que se trataba de un fenómeno cíclico y natural, no descreyó de manera explícita los estudios sobre las causas, consecuencias y efectos consensuados por la comunidad científica internacional.

Por otra parte, también ha expuesto una postura de rechazo a la Agenda 2030 y a los objetivos de desarrollo sustentable. Pues, la agenda también es vista como un programa "socialista" que conculca la soberanía de los Estados y los derechos individuales. Afirmó, por ejemplo, que esta agenda ocasionó un rumbo trágico de la humanidad (7).

Más allá de lo discursivo, algunas acciones concretas han reflejado, en un sentido práctico, tal pensamiento. Cabe mencionar, por ejemplo, la desvinculación del llamado "Pacto Futuro" aprobado por consenso en la Asamblea de las Naciones Unidas durante sus sesiones en el año 2024 (8). Otro ejemplo es la disminución de la asignación presupuestaria a nivel nacional destinada a la investigación, con la clara repercusión en el deber de los Estados de implementar políticas que refuercen la investigación científica climática.

En el contexto expuesto es preciso evaluar si ello impacta en el desarrollo institucional de la agenda climática. También considerar si ante ciertas acciones gubernamentales se erigen barreras y desafíos para el acabado cumplimiento de los compromisos internacionales.

Acceso a la información pública desde su faz procedimental

El Acuerdo de Escazú (9) y las leyes de presupuestos mínimos internas establecen ciertos estándares procedimentales que la administración ha de respetar ante un pedido de información pública de naturaleza ambiental. Entre ellos, se menciona la carencia de acreditar legitimación alguna; indicación y remisión a la autoridad que posea la información en caso de no poseerla la autoridad requerida; la gratuidad en el acceso; entrega en el formato requerido; acceso a información sobre políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión ambiental; entre otros. De igual manera se establece un plazo de 30 días hábiles para evacuar la respuesta (10). Ante su incumplimiento, la propia ley prevé eventuales sanciones para los/as funcionarios/as responsables.

El pedido de acceso fue formulado el 14 de octubre del 2024. La respuesta fue brindada el día 3 de diciembre del mismo año. Teniendo en cuenta el calendario oficial del año aludido, transcurrieron 35 días hábiles para su contestación. Es decir, la demora fue de cinco días hábiles más allá del plazo ordenado por la ley. Esta mora no constituye un retraso de entidad.

Este aspecto resulta en cierto modo positivo en un sentido comparado. Pues, es común que en las jurisdicciones provinciales o municipales el vencimiento de los plazos supere con creces los tiempos establecidos legalmente. Incluso es posible advertir que en algunas jurisdicciones las solicitudes no son respondidas sino después de acudir al sistema de justicia para exigir la respuesta.

En cuanto a la información solicitada, el pedido integraba 8 tópicos diferentes con un total de 21 preguntas formuladas. La respuesta identifica cada pregunta y a continuación brinda la información asociada. Demuestra una estructura clara del contenido, lo que redunda en la facilidad para su lectura y seguimiento. Además, contiene remisiones con hipervínculos a diferentes sitios web en funcionamiento que, a su vez, contienen documentos digitalizados vinculados al punto solicitado.

Se destaca que en el presente pedido de información se verificaron parcialmente los estándares mencionados. Así, el pedido respetó las pautas de gratuidad, de legitimación activa amplía y de entrega en el formato requerido (digital). Pese a ello, en dos de las preguntas formuladas, la información solicitada no se hallaba dentro del marco de las competencias de la autoridad requerida. Allí se indicó cuál era la autoridad competente sin efectuar la remisión de oficio del pedido a dicha dependencia. Esto configura una inobservancia de escasa entidad dentro de los estándares mencionados. Por otra parte, en términos prospectivos, brindó respuesta a acciones, planes y políticas aun cuando estas se encontraban en vías de elaboración.

Desde una evaluación general, contemplando las directrices reseñadas, es posible afirmar que la dependencia requerida cumplió satisfactoriamente las obligaciones en materia de acceso a la información pública ambiental. Esta conclusión se predica con relación al pedido de información concreto y con relación al área que brindó la respuesta. No se cuentan con elementos suficientes para evaluar el funcionamiento del sistema de acceso a la información pública ambiental en su integridad.

  • Sobre la Contribución Determinada a Nivel Nacional

Breve contextualización

El Acuerdo de París impone a los Estados parte la obligación de presentar cada cinco años su Contribución Determinada de Nivel Nacional. Estas deben plasmar las acciones de mitigación y adaptación tendientes al cumplimiento de los objetivos del tratado (11). Si bien no se establecen parámetros objetivos sobre su contenido, las contribuciones deben presentar un avance progresivo y no regresivo. En palabras del propio acuerdo, estas deben plasmar un "mayor nivel de ambición" y no un retroceso con relación a las contribuciones anteriormente presentadas.

La decisión a partir de la cual se adoptó el texto del tratado, fijó como fecha de la primera NDC el año 2020 (12). Luego, teniendo en cuenta el plazo de cinco años, el siguiente vencimiento para la presentación operará durante el año 2025. Argentina, dentro de estas obligaciones, durante el año 2020 presentó su 2° Contribución Determinada a nivel Nacional (actualizada durante 2021). Es decir, al igual que el resto de los Estados parte, deberá presentar su 3° NDC durante el año 2025.

Pregunta formulada e información brindada

Ante tal panorama, en el pedido de información interrogó acerca de los avances en la confección de la NDC. Además, se solicitó información sobre la integración del eje salud en dicho instrumento.

La autoridad informó que no se había iniciado el proceso de elaboración de la tercera contribución a la fecha de la respuesta. En tal sentido, expuso que en la Primera Reunión de Ministros del Gabinete Nacional, realizada el 23 de septiembre de 2024, se había acordado el inicio del proceso de elaboración. Así, en el acta de esa reunión se requirió a la "Mesa de Puntos Focales" junto a la Coordinación Técnico Administrativa que instrumente las acciones necesarias para planificar y trabajar de manera conjunta y coordinada en la elaboración para su presentación durante el año 2025. Asimismo, instó a los denominados "Puntos Focales" a participar activamente en la NDC para reflejar acciones más ambiciosas y actualizadas en materia de mitigación y adaptación (13).

Con relación a las metas integradas en el Plan Nacional de Adaptación y el Plan Nacional de Adaptación del sector salud, el organismo público se remitió a la Estrategia Nacional de Salud y Cambio Climático aprobada en el año 2023. No especificó si esta estrategia se referenciaba en tanto insumo para la NDC. En cuanto a este último instrumento, tan solo especificó que en su segunda versión se había incorporado el eje rector "salud". Finalmente, precisó que este eje se plasmaba en el segundo Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. En cuanto al tercer punto en el que se solicitaba información sobre el proceso de elaboración, la autoridad se remitió a la respuesta brindada en primer término.

Evaluación de las respuestas

A la fecha de la respuesta al pedido de información, se puntualizó que mediante acuerdo de gabinete se debía comenzar con el proceso de elaboración de la 3° NDC. Es posible afirmar que a esa fecha aún no existía articulación alguna entre las diversas dependencias institucionales tendientes a la confección de la contribución. La iniciativa e instancia a estas dependencias configura al menos una intención tendiente al cumplimiento de la obligación de presentar durante el año 2025 dicho instrumento.

Con relación a la información brindada es posible formular los siguientes interrogantes. Si cuentan las autoridades encargadas de la confección de la NDC con los recursos y la capacidad técnica para llevar adelante una articulación fluida para el cumplimiento del objetivo para el año 2025. En segundo lugar, aun en un contexto favorable, si es posible que el Estado lleve adelante las acciones necesarias (diagnósticos, estudios y evaluaciones técnicas sobre variables climáticas en todos sus ejes) durante el tiempo restante. Es preciso puntualizar en este último aspecto que el plazo de cinco años brindado por el Acuerdo de París no resulta antojadizo. Pues este constituye un tiempo prudencial y necesario para llevar adelante el desarrollo concienzudo y robusto de cada NDC.

Este interrogante se revitaliza si se consideran las obligaciones que el Estado deberá cumplir tras ratificar el denominado Acuerdo de Escazú. De acuerdo a este instrumento, en casos como la construcción de una NDC, el Estado se encuentra obligado a instrumentar dispositivos e instancias de participación pública efectivas.

A ello se añaden desafíos adicionales de carácter contextual. Acciones gubernamentales asociadas a la reducción presupuestaria, de recursos humanos, desjerarquización de carteras ministeriales, entre otros factores, se presentan como variables que dificultan aún más considerar un entorno institucional favorable al desarrollo de la NDC en tiempo y forma.

En este sentido, la 3° contribución ha de cristalizar un mayor nivel de ambición y no un estancamiento o regresión. Esto desde luego exige una profunda instancia de análisis sobre los compromisos asumidos en la 2° contribución, la evaluación sobre su grado de cumplimiento/eficiencia y la efectiva posibilidad de comprometer acciones climáticas superadoras o más ambiciosas.

Sin perjuicio de estos interrogantes, se destaca que la narrativa gubernamental descripta en el comienzo del presente informe, no parece haber calado en las intenciones de las áreas específicas encargadas de abordar los compromisos internacionales. Pues, como se vio, se ha instado a las dependencias correspondientes al comienzo de la elaboración de la NDC.

  • Sobre el informe Bienal de Actualización

Breve contextualización

Los Estados parte en vías de desarrollo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (entre ellos Argentina) debían presentar ante sus órganos de ejecución los denominados "Informes Bienales de Actualización" (en adelante IBA). Estos debían contener información actualizada sobre el inventario de gases de efecto invernadero a nivel nacional, las medidas de mitigación adoptadas y las necesidades; y sobre el apoyo que hubieran recibido. Como su nombre lo indica, los IBA se presentaban periódicamente cada dos años. Esta herramienta se exigió hasta la firma del Acuerdo de París.

A partir de la celebración de este último, los IBA fueron reemplazados por los llamados Informes Bienales de Transparencia [en adelante IBT (14)]. Durante la COP del año 2018 se estableció como fecha límite para su presentación el 31 de diciembre de 2024. Por ende, este era el plazo de presentación previsto para estos informes, sin perjuicio de las presentaciones previas de IBA.

El contenido de los IBT a presentar surge del artículo 13 del Acuerdo de París. Estos, además de informar sobre el inventario de emisiones antropógenicas y su absorción, deben presentar la información necesaria para propiciar un seguimiento de los progresos alcanzados y evaluación en el cumplimiento de sus respectivas NDC. Es decir, se encuentran íntimamente vinculados a este último instrumento.

Pregunta formulada e información brindada

En el contexto obligacional precisado, se preguntó a la administración acerca de los avances vinculados con el IBA.

En este sentido, el órgano informó que durante el año 2023 se había presentado el quinto IBA. Además, expresó que el primer informe bienal de transparencia iba a ser presentado antes del día 31 de diciembre del año 2024. Agregó que este contendría la serie histórica de inventario de gases de efecto invernadero al año 2022 inclusive.

Evaluación de la respuesta

A través del portal web "Argentina.gob.ar" se confirma la conclusión del mencionado informe. Asimismo, se observa en el portal de las Naciones Unidas sobre cambio climático su efectiva presentación (15). Esto demuestra el cumplimiento del compromiso asumido en el marco precisado y dentro de las fechas estipuladas.

En este aspecto, la respuesta resultó suficiente y completa con relación al punto solicitado. La administración demostró tener un conocimiento preciso en cuanto a la modificación del informe a presentar, la fecha límite y la naturaleza del contenido. Una de las falencias que puede advertirse es la desactualización del inventario de gases de efecto invernadero (al año 2022). Esto resulta preocupante si se considera el valor de diagnóstico que presenta esta herramienta para la adecuada toma de decisiones. Por añadidura se plantea el interrogante de cómo se enfrentará el desafío de actualizar dicho inventario con relación a los años 2023 y 2024 para su tratamiento e integración en la elaboración de la 3° NDC a presentar durante el año 2025.

  • Sobre el Gabinete Nacional de Cambio Climático

Breve contextualización

El Gabinete Nacional de Cambio Climático (en adelante GNCC) es un órgano instituido por el Capítulo II de la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Nro. 27.520. Este órgano es presidido por la persona a cargo de la Jefatura de Gabinete de Ministros/as e integrado por las máximas autoridades de las distintas carteras ministeriales a nivel nacional.

Tiene como función principal la de implementar el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y toda política pública relacionada con la aplicación de la ley. También se le encomienda la tarea de articular entre las diferentes áreas de gobierno nacional y de las autoridades provinciales. Dentro de su estructura se encuentra la Coordinación Técnica Administrativa, encargada de elaborar documentos e insumos para cumplir con los objetivos institucionales.

Además, en el decreto reglamentario de la ley referida se prevé la asistencia al GNCC a partir de "Mesas de Trabajo". Cada mesa cuenta con distintos grupos de trabajo. Estas son:

- Mesa de Puntos Focales: Se integra por un/a representante designado/a de cada uno de los Ministerios que integran el GNCC.

- Mesa de Articulación Provincial: integrada por las y los representantes de la Comisión de Cambio Climático del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA)de cada una de las Provincias.

- Mesa Ampliada: Conformada por cualquier otra persona u organización con interés en la temática.

También es apoyado en la elaboración de las políticas públicas por un Consejo Asesor Externo (en adelante CAE). Este es de carácter permanente, consultivo aunque sus aportes son de consideración obligatoria. Se podría decir que es un órgano que propicia la participación de otros actores de la sociedad civil pues está compuesto por personas científicas, expertas e investigadoras del cambio climático; organizaciones ambientales, sindicatos, comunidades indígenas, centros de investigación, entidades académicas y empresariales; y representantes de partidos políticos con representación parlamentaria.

Pregunta formulada e información brindada

En el pedido de información se preguntó si el GNCC se encontraba activo, cuáles eran las áreas y funcionarios/as que lo integraban, la periodicidad de sus reuniones y el canal de contacto institucional.

La administración informó que el órgano se encontraba en actividades. Que su primera reunión tuvo lugar el 23 de septiembre del año 2024. En ella se abordaron cuestiones técnicas referidas a las obligaciones internacionales como aquellas asociadas al cumplimiento de la ley 27520 y otras de índole operativa. Luego expresó que el 5 de noviembre de 2024 tuvo lugar el encuentro de la Mesa de Articulación Provincial del Gabinete. Su objetivo fue la presentación de los borradores de los Planes de Respuesta Provincial de las jurisdicciones de La Pampa, Misiones y Jujuy. El 7 de noviembre del mismo año -agregó- se celebró la reunión de la Mesa Ampliada. Si bien al momento de responder la información no se encontraba el informe de dicha reunión, brindó el hipervínculo del registro audiovisual (16).

En cuanto a la designación de los puntos focales ministeriales informó que estos estaban en proceso de designación para la posterior celebración de la correspondiente Mesa (de puntos focales). Destacó que esta dependencia era la encargada de elaborar los insumos necesarios para la confección de la 3° NDC. Finalmente, precisó que se dio inicio al procedimiento para conformar el Consejo Asesor Externo durante el año 2025.

Relacionado a las áreas y funcionarios/as que integran el GNCC , la respuesta se remitió a las estructuras institucionales sin puntualizar las personas en concreto (nombres) y a los reglamentos internos de cada uno de las dependencias. Sin perjuicio de ello, también efectuó una remisión al Acta de Reunión de Ministros Nro. 1/24 en donde indicó que se podía ver las personas que habían asistido. En cuanto a los canales de comunicación sólo mencionó la existencia de correos electrónicos sin especificar cuáles eran.

Por último, expresó que el área no era la encargada de informar acerca del presupuesto asignado. Que esto correspondía al sector de presupuesto de la Vicejefatura del Gabinete del Interior. Estos datos también dan respuesta a las preguntas realizadas en el ítem nro. 5 con relación al Consejo Asesor Externo y su conformación. En cuanto a su canal de contacto informó que el correo era: cae@ambiente.gob.ar.

Evaluación de la respuesta

De las respuestas brindadas es posible advertir que al momento de su confección, tan solo se había realizado una reunión entre los ministros para proyectar sus actividades futuras. En cuanto al resto de la estructura del GNCC, las Mesas de Articulación Provincial y Mesa Ampliada mantuvieron solo una reunión respectivamente. Por el contrario, la Mesa de Puntos Focales, el Consejo Asesor Externo y los respectivos grupos de trabajo no mantuvieron encuentros durante el año 2024. En cuanto al CAE este no se conformó en los términos requeridos por la ley de presupuestos mínimos de cambio climático.

Desde una perspectiva cuantitativa, 3 de las 5 estructuras institucionales que componen el GNCC se reunieron. Cada una de ellas lo hizo una sola vez durante el año. Esta información debe contrastarse con los robustos compromisos internacionales que a la brevedad el Estado argentino deberá cumplir. Pues, resulta dificultoso conciliar las metas planteadas con la articulación de las áreas encargadas de su cumplimiento.

Desde lo cualitativo, las reuniones celebradas no implicaron avances sustanciales o de fondo con relación a la misión del GNCC. Por el contrario, se centraron en encuentros de índole operativo y prospectivos. Sin dudas, esto plantea un panorama que compromete las posibilidades de cumplimentar con las responsabilidades institucionales y que exige la revisión y fortalecimiento de la agenda de trabajos.

Quizá sea preciso indagar acerca de las causas a las cuales puede obedecer la reducida actividad. En esa línea, es posible ensayar respuestas hipotéticas asociadas a periodos de transición entre las gestiones políticas, a la reestructuración de las carteras ministeriales y disminución de los recursos asignados, a la falta de compromiso con la agenda climática, entre otras variables posibles.

  • Sobre la Coordinación Técnica Administrativa del GNCC y la Coordinación de Adaptación al Cambio Climático

Breve contextualización

Como se vio en el ítem que antecede, la CTA del GNCC se trata del motor que impulsa y elabora los insumos para el cumplimiento de la misión de este último órgano.

Pregunta formulada e información brindada

En este punto se solicitó información sobre la persona que ejerce dicha coordinación. Se informó que la Coordinación estaba a cargo de la titular de la Subsecretaría de Ambiente, Dra. Ana María Vidal de Lamas. En cuanto a la vía de contacto, aportó el correo electrónico del GNCC (gncc@ambiente.gob.ar).

En cuanto a la Coordinación de Adaptación al Cambio Climático (dependencia que opera bajo la órbita de la Subsecretaría de Ambiente), se informó que esta no contaba con persona encargada desde el 5 de septiembre de 2024. Brindó el correo electrónico de la dependencia: cambioclimatico@ambiente.gob.ar

Evaluación de la respuesta

Como se dijo en la evaluación de las respuestas anteriores, es posible advertir una deficiencia en cuanto a la conformación e integración de ciertos espacios institucionales. Entre ellos, la renuncia y vacancia de un equipo a cargo de la Coordinación de Adaptación al Cambio Climático, repercute en la posibilidad de respuesta institucional de cara a la confección de la 3° NDC.

  • Sobre la participación en la Conferencia de las Partes 29 en Bakú, República de Azerbaiyán

Breve contextualización

La Conferencia de las Partes (COP por sus siglas en inglés) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) es el órgano encargado de impulsar las acciones tendientes a cumplir los objetivos del tratado. La integran todos los Estados parte. Se reúne una vez al año y se celebra en distintos lugares del planeta. En ese contexto, la COP oficia también de Reunión de las Partes del Acuerdo de París y evalúa el grado de cumplimiento.

La participación en las COP's constituye un aspecto clave para abordar la acción climática de un fenómeno que, por su propia naturaleza multiescala, multifacética, multidisciplinaria y transfronteriza, requiere de una gobernanza multilateral y global. En estas instancias de reunión, la Comunidad Internacional lleva adelante las negociaciones para implementar las acciones necesarias, brindar financiamiento, evaluar procesos, resultados y fijar nuevas metas. También en estos espacios se da la participación de la sociedad civil. Su involucramiento propicia una reconfiguración del multilateralismo clásico entre Estados por una versión horizontal, desde abajo, permitiendo así articular estrategias no solo a nivel estatal.

Pregunta formulada e información brindada

En este sentido se interrogó acerca de la participación en la COP 29 de la República Argentina. La administración informó que la participación era liderada por la Cancillería Argentina. Este era la encargada de las inscripciones y registros de los/as representantes argentino/as ante los/as organizadores/as del evento. Funcionarios/as de esa repartición también eran quienes ejercían el rol de "Head of Delegation" (Jefe/a de la Delegación Oficial) de la representación argentina. Se recomendó consultar a dicha dependencia sin una remisión a esa área de oficio.

Evaluación de la respuesta

En este punto, el órgano remitente brindó información sobre el área estatal encargada de la gestión de la delegación oficial ante la COP (Cancillería). En ese sentido, indicó que la solicitud debía dirigirse a ella. Por cuestiones de competencia, y con base en los estándares de acceso a la información, hubiese correspondido la remisión de dicha solicitud a la Cancillería.

No obstante la respuesta brindada, se debe examinar lo sucedido durante la COP 29. Durante su desarrollo, el Gobierno Argentino, luego de que la delegación haya arribado a Azerbaiyán, decidió retirarse del evento y no participar (17). Con ello, sobrevino la ausencia en toda negociación e intervención de la República. También, como consecuencia derivada, las personas integrantes de la sociedad civil que se asociaban la delegación en el carácter de "Party Overflow" (18) durante el desarrollo del evento, perdieron intempestivamente su acreditación y, con ello, la posibilidad de acceso.

Esta decisión constituye un punto de inflexión en el histórico compromiso de Argentina de participar en las COP a través de una intervención activa en su desarrollo y ser un importante vocero de la región. Lo cierto es que la decisión, además, no se alinea con las contribuciones nacionales determinadas comprometidas por la República durante el año 2022. Constituye un claro mensaje a la comunidad internacional acerca de la relevancia que la COP y el fenómeno climático revisten para la actual gestión gubernamental.

  • Sobre los Planes de Respuesta Jurisdiccionales

Breve contextualización

Argentina posee una forma de estado federal. Esto quiere decir que existen dos esferas de poder que se articulan en relación al territorio. Por un lado, se encuentra el Estado Federal (o Nacional), y por otro lado, las diferentes Provincias. Estas cuentan con autonomía pero, a su vez, se procura una unidad federativa que asegure la coexistencia de ambos órdenes.

En el ejercicio de dicha autonomía, las Provincias conservan todas las competencias que no hayan sido expresamente delegadas al Estado Federal. Existen, entonces, competencias reservadas por las provincias; delegadas al Estado federal; y algunas concurrentes, es decir, que ambas ejercen en un plano de concertación.

En materia ambiental, la regla es que las Provincias son las encargadas de ejercer la gestión ambiental de los ecosistemas y recursos que se encuentran dentro de su territorio. Sin embargo, dada la naturaleza interrelacionada e interdependiente del ambiente y su trascendencia sobre los límites políticos territoriales, es preciso una gestión integral a partir de la concertación entre todos los órdenes políticos.

En materia legislativa, el Estado Federal tiene el deber de dictar las llamadas leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental. Estas contienen umbrales mínimos de protección ambiental que se proyectan y aplican obligatoriamente y de manera uniforme en todo el territorio, incluso el provincial. Las Provincias, por su parte, deben dictar instrumentos normativos que contengan disposiciones complementarias sin perforar ese umbral mínimo fijado por la Nación. En otras palabras, la jurisdicción provincial debe fijar estándares de protección ambiental iguales o superiores a los fijados por el ente nacional y maximizar la protección.

Este sistema, en lo concerniente al cambio climático, valió la sanción de la ley de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático. Esta exige la confección de un plan a nivel nacional de adaptación y mitigación al cambio climático. Por otro lado, impone a las provincias hacer lo propio pero en el ámbito de su particular entramado socio-ambiental local. Este instrumento se denomina "Plan de Respuesta Provincial" (en adelante PRP).

Los PRP deben ser presentados y convalidados por la Autoridad de Aplicación Nacional de la ley. Esta última tiene la obligación de acompañar a las jurisdicciones provinciales en el armado de sus planes y de exigir su confección. Las Provincias contaban con un plazo de tres años a computar desde diciembre del año 2020, es decir, diciembre del año 2023, para realizar y aprobar su PRP. Luego, este deberá ser actualizado cada cinco años.

Pregunta formulada e información brindada

Se solicitó información respecto a los avances y conclusiones sobre los PRP. A ello la administración respondió que a la fecha de la respuesta ninguna provincia contaba con un PRP convalidado por la autoridad de aplicación nacional. Expresó que algunas provincias habían publicado sus planes, pero que estos no habían sido convalidados.

Agregó que las provincias de la Pampa, Misiones y Jujuy habían finalizado el proceso de pre-convalidación de los borradores. Estas jurisdicciones los habían presentado ante la Mesa de Articulación provincial durante 2024, sin recibir objeciones vinculantes. Luego, adjuntó un mapa en el cual se plasma el estado de situación.

Gráfico aportado

Evaluación de la respuesta

Con base en la información aportada es posible advertir el claro incumplimiento por parte de las Provincias en los plazos previstos por la normativa. El estado de situación presentado permite inferir que las jurisdicciones provinciales, a excepción de 3, no cumplirán a la brevedad con la convalidación de su PRP.

Se repara en que, de acuerdo a la normativa citada, es competencia de la Autoridad de Aplicación Nacional requerir los planes de respuestas a cada una de las provincias. Teniendo en cuenta el estado de avance, sería pertinente que esta fortalezca los mecanismos necesarios para acompañar el proceso de confección de los planes de respuestas a fin de articular las diferentes medidas y acciones para la elaboración y puesta en marcha de instrumentos que, además de servir a la gestión climática provincial, repercuten necesariamente sobre instrumentos de alcance nacional tales como el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación, la 3° NDC y los informes periódicos de transparencia.

La problemática climática, por su naturaleza transfronteriza e interrelacionada exige una gestión integral. Los efectos del cambio climático impactan de manera diferenciada de acuerdo a las condiciones de vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos presentes en cada territorio. Misma situación se suscita con relación a los aportes que cada matriz productiva genera en relación a los gases de efecto invernadero.

En el marco de un estado federal, en donde las políticas ambientales asociadas al cambio climático dependen en gran medida de los estados provinciales, resulta difícil que el Ente Nacional pueda dar respuesta a los desafíos climáticos despojado del accionar local. El Estado central no puede intervenir, desde un punto de vista práctico y jurídico, en el desarrollo de aspectos locales conocidos por las propias administraciones provinciales. Una respuesta a nivel nacional despojada de la concertación, el aporte y el coordinado esfuerzo de las provincias, marginaría demandas socio ambientales y climáticas de carácter local dificultando, por consiguiente, un abordaje integral.

  • Sobre el financiamiento climático

Pregunta formulada e información brindada

Finalmente, se solicitó información sobre la existencia de fondos de financiamiento específicos para la elaboración de la 3° NDC o para la implementación de las acciones y medidas comprometidas en las NDC anteriores, su grado de ejecución y fuente normativa.

A ello, la Administración informó que no existían asignaciones específicas de fondos para la elaboración de la 3° NDC. Además, en cuanto al financiamiento en general para medidas climáticas, remitió al capítulo 3 del Informe Bienal de Actualización nro. 5.

Evaluación de la respuesta

Se advierte que la remisión al quinto informe bienal es desajustada en cuanto al lapso temporal cuya información se solicitó. Pues dicho informe fue presentado en el año 2023 y los periodos examinados acerca del financiamiento se corresponden a los años 2021-2022. No obstante la respuesta brindada, la información pretendida puede obtenerse del IBT presentado durante el año 2024. En su capítulo 4, da cuenta del apoyo financiero requerido y recibido durante el año 2023 a nivel nacional.

En este sentido, el IBT expone que los proyectos vigentes y activos para el periodo 2022-2023 implicaron un desembolso de 1082 millones de dólares estadounidenses. Define al financiamiento climático como aquel vinculado a proyectos y acciones que contribuyen a la mitigación o adaptación. Siempre que su fuente provenga del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF por sus siglas en inglés), Fondo Verde para el Clima (GCF por sus siglas en inglés), Fondo de Adaptación y partes incluidas en el anexo II de la CMNUCC u otras instituciones multilaterales.

En cuanto a la distribución de estos montos, el informe muestra que un 23% se destinó a acciones de mitigación, un 4% para acciones de adaptación y un 73% para acciones transversales, es decir, actividades con impacto en mitigación y adaptación. A su vez, se indica que las instituciones financieras que se destacan en porcentajes de financiamiento son: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con el 37% (23 proyectos) y el Banco Mundial (BM) con 27% (17 proyectos). En cuanto a los fondos desembolsados, el 66% corresponde a financiamiento del BID, seguido por el 19% del BM y el 8% del Banco de Desarrollo de América Latina y Caribe (CAF). En total, se muestran y detallan los 63 proyectos financiados. Dentro de la tabla, se muestran 37 proyectos en curso y 23 finalizados. En su mayoría, se tratan de proyectos de infraestructura.

De los datos reseñados es posible concluir que la República Argentina, a nivel nacional, cuenta con múltiples fuentes de financiamiento multilateral para la acción climática. Los montos percibidos por la nación pueden considerarse cuantiosos. Además, se destaca que gran cantidad de estos proyectos financiados se encuentran en curso o ya finalizados, lo que demuestra su efectiva utilización. Un análisis más profundo de las variables permitiría analizar el sector al cual son destinados (agricultura, agua y saneamiento, bosques, etc.), los impactos positivos y negativos a nivel socio ambiental, el consenso o disenso social en cuanto a su implementación y los dispositivos de participación ciudadana implementados, entre otros indicadores. Desagregar y evaluar estos datos excede el objeto del presente. También resulta relevante contar con informes que brinden transparencia y permitan el monitoreo de cada uno de los proyectos de manera individual.

CONCLUSIÓN

Los puntos de información solicitados y las respuestas permiten evaluar de modo general el desarrollo y avance de las políticas, acciones y medidas climáticas de trascendencia a la luz de los compromisos nacionales e internacionales. Se puede concluir, desde una faz procedimental, la información brindada fue relativamente completa más allá de algunos puntos señalados y vinculados con las esferas de competencia de otros órganos. En este aspecto, se destaca la remisión a documentos oficiales a través de hipervínculos. Esta decisión permite contrastar la información brindada con los actos administrativos en concreto, lo que brinda mayor transparencia.

Con respecto a los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina, se observa la intención de iniciar el proceso de confección de la 3° NDC de cara al año 2025. Sin embargo, se deberán incrementar considerablemente los esfuerzos para el logro de dicha meta. Pues, contrastando el trabajo necesario para la elaboración de una NDC ambiciosa con la cantidad de reuniones realizadas a tal fin en el marco del Gabinete Nacional de Cambio Climático (tan solo 3), resulta difícil pensar en el cumplimiento de dicha meta bajo esa frecuencia de trabajo.

En esta línea, resulta imperioso que se integren y consoliden espacios institucionales de relevancia para la construcción participativa de los instrumentos mencionados. La conformación del Consejo Asesor Externo resulta, en ese sentido, una instancia fundamental que deberá afrontarse de cara al año 2025. Misma situación debe predicarse con la consolidación y trabajo de la Mesa de Puntos Focales integrante fundamental del GNCC. Sin dudas que este constituye uno de los mayores desafíos observados.

Sin perjuicio de ello, es posible evaluar de modo satisfactorio el cumplimiento en tiempo adecuado de la presentación del 1er Informe Bienal de Transparencia. Si bien al momento del pedido este no se encontraba concluido, es posible verificar a través de los portales estatales su efectiva conclusión y presentación. Los datos que allí se presentan, si bien merecen un examen más exhaustivo, demuestran en cierto modo coherencia con los informes bienales anteriores presentados por el Estado. Además, se observa la atención a idénticas variables de relevancia y una estructura adecuada, plasmada en comunicaciones anteriores. Esto demuestra la importancia que reviste garantizar la continuidad de los equipos de trabajo para su consolidación, independientemente de su filiación partidaria, patrón que debe reflejarse también en la política y acción climática. Puesto que ello opera al momento de conocer, validar y refuncionalizar los avances ya realizados en pos de la progresividad y no regresión.

En torno a la política exterior en materia climática, resulta sumamente preocupante la decisión del Gobierno nacional de retirar la delegación oficial de la COP29. Esto configura un claro retroceso en cuanto a la histórica participación en estas instancias de negociación multilateral. Despoja al Estado de cualquier posibilidad de integrar los ámbitos de interlocución con otros Estados y repercute sobre las posibilidades de acceder a financiamiento multilateral. Máxime si se estima que el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas en materia climática, coloca a la República Argentina en una situación favorable para el acceso al financiamiento climático. Pues de acuerdo al artículo 4, inciso 8, se encuentra en una condición adversa a los efectos de cambio climático por presentar extensas zonas costeras bajas, áridas y semiáridas, áreas expuestas al deterioro forestal, zonas expuestas a sequías y desertificación, zonas con alta contaminación atmosférica urbana, ecosistemas montañosos y frágiles, entre otras condiciones. En este sentido, se puede observar que Argentina tiene acceso a financiamiento multilateral de considerable envergadura. Esto, en parte, puede deberse a la activa participación de los foros internacionales y su compromiso en la lucha contra el cambio climático.

A ello se añade un severo impacto colateral. La decisión de retirar la delegación oficial impactó negativamente en las personas que habían sido acreditadas como asesoras accesorias de la República Argentina. Ello, sin dudas impactó en la posibilidad de participación de quienes integran la sociedad civil puesto que perdieron su acreditación. Esta situación no solo fue reflejada por la agenda mediática sino que fue expuesta ante la organización de la COP que tuvo que acreditar de urgencia a las personas como Observadoras. Ello, sin dudas puede reflejar una imagen negativa en cuanto al real compromiso de la Argentina en las negociaciones climáticas. En este punto se debe advertir que la acción climática no puede ni debe depender por si sola del acceso a financiamiento internacional. Pues los flujos de capitales de fuente propia también deben atender a los compromisos asumidos. En tal sentido, el desfinanciamiento de la investigación, de la obra pública, de las instituciones dedicadas a abordar variables ambientales, de programas y políticas vinculadas, ocasiona un severo impacto en el cumplimiento de las metas comprometidas a nivel internacional.

En otro orden de cosas, un aspecto preocupante se revela con relación a los Planes de Respuesta Provincial. Más allá del incumplimiento de los plazos por parte de todas las jurisdicciones, no se observan avances significativos que permitan vislumbrar un cumplimiento a corto plazo de sus obligaciones, a excepción de tres provincias. Esto genera un serio problema al momento de contemplar acciones climáticas integrales, pero que, a su vez, atiendan de manera particularizada las condiciones de vulnerabilidad de cada zona. El fenómeno climático exige un abordaje diferenciado pero desde una faz integral. Pues, como se dijo, sus causas y efectos trascienden las fronteras políticas. Abordar la acción climática desde un plano nacional sin implementar medidas concretas a nivel local, implica marginar un aspecto central propio de este último nivel de abordaje. Las problemáticas concretas y particularizadas encontrarán respuesta en la medida en que las políticas y acciones atiendan a las perspectivas y problemáticas localizadas. Sin ese enfoque, cualquier medida que no atienda a los impactos concretos del cambio climático está destinada a fracasar y a perpetuar los efectos negativos sobre los derechos fundamentales de las personas humanas y no humanas.

(1) Argentina. Congreso de la Nación. (1993). Ley N° 24.295. Apruébase la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

(2) Argentina. Congreso de la Nación. (2016). Ley N° 27.270. Apruébase el Acuerdo de París.

(3) Argentina. Congreso de la Nación. (2001). Ley N° 25.438. Apruébase el Protocolo de Kyoto.

(4) Argentina. Congreso de la Nación. (2019). Ley N° 27.520. Presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático global. Boletín Oficial de la República Argentina, 20 de diciembre de 2019, edición 34266, p. 4.

(5) Milei, J. (enero de 2024). Discurso en la Conferencia Política de Acción Conservadora (CPAC) [Conferencia]. Conferencia Política de Acción Conservadora (CPAC), Washington D.C., Estados Unidos.

(6) Milei, J. (septiembre de 2024). Palabras del Presidente de la Nación Javier Milei, en el debate general, del 79 Período de Sesiones, de la Asamblea General de Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos [Discurso]. Casa Rosada. https://www.casarosada.gob.ar/

(7) Ibidem.

(8) Naciones Unidas. (2024). Pacto para el Futuro. Resolución A/RES/79/1. Nueva York: Naciones Unidas.

(9) Congreso de la Nación Argentina. (mayo de 2021). Ley N° 27.566. Apruébase el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, celebrado en la Ciudad de Escazú –República de Costa Rica–, el 4 de marzo de 2018.

(10) Ley N° 25.831. Art. 8.

(11) Consiste en mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, 1 y proseguir los esfuerzos para limitar 2 este aumento a 1,5 °C. Este esfuerzo reconoce que limitar el aumento a 1,5 °C reduciría significativamente los riesgos y los impactos del cambio climático.

(12) Conferencia de las Partes (COP). (2015). Adopción del Acuerdo de París (Decisión 1/CP.21). Naciones Unidas. Convención marco sobre Cambio Climático.

(13) Disponible para consulta en: https://ciam.ambiente.gob.ar/images/uploaded/recursos/568/IF-2024-111741006-APN-SSAM-JGM.pdf

(14) Conferencia de las Partes (COP). (2015). Adopción del Acuerdo de París (Decisión 1/CP.21). Naciones Unidas. Convención marco sobre Cambio Climático.

(15) Disponible en: https://unfccc.int/documents/645001 y en https://www.argentina.gob.ar/noticias/argentina-presento-su-primer-informe-bienal-de-transparencia

(16) Disponible para consulta en: https://www.youtube.com/live/oFPjqpnXXmQ

(17) DW. (2024). Argentina se retira de la COP29. Recuperado de: https://www.dw.com/es/cambio-clim%C3%A1tico-argentina-retira-su-delegaci%C3%B3n-de-la-cop29/a-70784952

(18) Ante la COP pueden participar representantes del Estado parte. Estos integran las delegaciones oficiales. Sin embargo, como parte "accesoria" a esa delegación pueden integrarse "asesores de las partes" (party overflow). Tener una acreditación de este tipo, en un sentido estricto, no implica integrar la delegación que representa al Estado. Pues no podrá hablar en nombre del Estado ni acceder a las negociaciones privadas. Es común que integrantes de la sociedad civil se acrediten bajo este tipo de credencial para asistir a la COP. Otra posibilidad es que la sociedad civil (ONG) se acredite de manera independiente a la delegación como observadora.